En la revista «SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO» (nº 73 – julio 2013), editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se publica un interesante artículo de D. Juan Guasch Farrás y D. Manuel Bestratén Bellkoví, ambos Ambos Director Técnico y Consejero Técnico, respectivamente, del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo del INSHT, y en el que hacen una serie de reflexiones basadas en trabajos realizados por el INSHT y otros autores, a través de los cuales se ha venido demostrando los beneficios económicos y productivos que suponen para la empresa el llevar a cabo una adecuada política de prevención de los riesgos laborales.

Los autores pretenden con su artículo que las empresas tomen conciencia de los costes que le suponen la no prevención, analizar el factor coste-beneficio de la acción preventiva y contribuir a que la Prevención de Riesgos Laborales sea considerada un valor estratégico de salud, de eficiencia en el trabajo y de competitividad.

La empresa tiene asumida, muchas veces a regañadientes, que la Prevención de Riesgos Laborales es una exigencia legal y por lo tanto hay que cumplirla para evitar las sanciones de la Administración, por lo que las obligaciones normativas suelen entenderse más como un coste que como un valor de negocio, lo que viene a limitar las actuaciones a mínimos.

Cada accidente de trabajo supone un coste para la empresa, para el trabajador y para la sociedad a través de las prestaciones sociales. En el momento de producirse un accidente la producción se ve afectada para atender al accidentado,  a lo que hay que sumar los tiempos de desplazamiento a la clínica, la baja del accidentado, los costes de horas extraordinarias o de sustitución del trabajador accidentado, los tiempos de la investigación del accidente, los de la visita del Inspector de Trabajo, los costes complementarios salariales y los de Seguridad Social del Trabajador, los posibles recargos de las prestaciones (entre un 30 a un 50%) y en su caso, la posible sanción administrativa, sin dejar de lado, según la gravedad del accidente, la responsabilidad civil y penal del empresario o del representante legal de la sociedad mercantil y cuyos costes no son asegurables-

Otro tanto podemos decir de las bajas o enfermedades profesionales que se producen por deficiencias de una adecuada política ergonómica en la empresa o aquellas derivadas de procesos productivos en los que intervienen agentes químicos.

En el supuesto de un accidente grave o enfermedad profesional hay que tener muy en cuenta la RESPONSABILIDAD PENAL, regulada por por la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, y que tipifica como delitos determinadas conductas en materia de seguridad y salud en el trabajo, sancionadas con penas de prisión y altas multas económicas.  Existen múltiples sentencias condenatorias por el hecho de falta de información y formación del trabajador en temas preventivos, la precariedad preventiva en que pueden encontrarse algunas instalaciones o equipos, la falta de equipos de protección etc. que evidencian el alto coste que ello supone para la empresa, que en ocasiones incluso pueden poner el peligro la continuidad de la empresa.

Por todo lo anterior, hay que concienciarse de que una adecuada política de prevención puede suponer, no un gasto, sino más bien el evitar las pérdidas que ello puede suponer.