Este es un tema que viene siendo polémico en su aplicación, ya que algunos Inspectores de Trabajo no admiten los escritos de negativa de los trabajadores a realizar los reconocimientos médicos de no existir una causa suficientemente acreditada y porque, además, se están dando casos en los que ante UN ACCIDENTE DE TRABAJO, la Mutuas pueden denegar la prestación por accidente laboral si el trabajador no ha pasado reconocimientos médicos. Las Mutuas vienen obligadas a solicitar a la empresa los reconocimientos médicos del trabajador accidentado y en el supuesto de no hacerlo pueden ser sancionadas por la Administración.

Recientemente, el INSTITUTO VALENCIANO PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL, ha realizado un estudio-informe que responde a dicha pregunta y del que reproducimos sus conclusiones a continuación:

  1. Los reconocimientos médicos forman parte del derecho que asiste a los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud en relación a su actividad laboral y es una obligación del empresario el ponerlos a su disposición.
  2. De conformidad con la normativa europea y española, el reconocimiento médico del trabajador es obligatorio, tal y como consta contemplado en el presente estudio-informe, en la mayoría de las actividades de trabajo, y en todo caso es recomendable realizarlo
  3. El hecho de que el reconocimiento médico no figure normativamente como obligatorio no significa que sea conveniente obviar el realizarlo, ya que, como se ha descrito en el presente estudio, el no hacerlo supondría incumplir el espíritu y la eficacia que debe de imperar en la prevención de riesgos laborales, ya que sin él no se podría llegar a una completa protección de los trabajadores o de terceros, ni se podrían detectar, en algunos casos, el riesgo de un accidente de trabajo, sin perjuicio de que el trabajador pueda negarse a ello en los casos previstos en la norma.
  4. A falta de normas concretas, corresponde a los médicos del trabajo del servicio de prevención el determinar, en cada caso, la obligatoriedad o conveniencia de realizar el reconocimiento médico y la periodicidad con la que se tiene que realizar, lo que debe de plasmarse en la planificación de la acción de vigilancia de la salud de la empresa.
  5. Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo en el que se considere obligatorio realizar reconocimientos médicos y se niegue a ello, el empresario podrá sancionarlo o demandarlo ante los Juzgados de lo Social, para que sea el Juez quien determine la obligatoriedad o no de la realización de dicho reconocimiento.
  6. Sería conveniente que por parte de la Administración se realizasen campañas de información a empresas y trabajadores sobre la importancia que tiene el reconocimiento médico en la prevención de riesgos laborales, así como del beneficio que supone para empresas y trabajadores realizar el mismo.