DALGO PREVENCIÓN, S.A.

      La Junta General celebrada el pasado día 16 de Octubre del 2018, tomó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

     “Vender las 600 acciones, concretamente las numeradas del 23.566 al 24.050 ambas incluidas, y las numeradas del 28.971 al 29.085 ambas incluidas, que titula la sociedad y tiene en autocartera y que según consta en la documentación social las adquirió el 21 de mayo del 2002 a don Jaime Bernabeu Sanchis. Dichas acciones no tiene utilidad mantenerlas en autocartera, ya que no aportan nada a la sociedad y el procedimiento de amortizarlas mediante la reducción del capital social es más complejo y económicamente desfavorable para la sociedad que proceder a su venta a los socios que muestren interés en la adquisición, siempre que como mínimo se cumplan las siguientes condiciones:

      1.- Los socios dispondrán del plazo de diez días naturales improrrogables a contar desde que se anuncie el ofrecimiento de venta en la página web de la sociedad, para comunicar por escrito con garantías de recepción para la sociedad, su compromiso de compra de la totalidad de acciones ofrecidas en venta.

      2.- El precio mínimo del ofrecimiento de venta es de un euro por acción, en total seiscientos euros.

      3.- El ofertante remitirá su oferta por escrito a la sociedad y serán adjudicadas al socio que ofrezca mayor precio por las acciones.

      4.- Los gastos e impuestos que se ocasionen como consecuencia del otorgamiento de la escritura de compraventa de las acciones, serán satisfechos en su totalidad por el comprador.

      5.- Las acciones se venderán libre de cargas y gravámenes, sin traba ni limitación alguna.

      6.- La escritura de compraventa de las acciones se otorgará ante el Notario que designe la sociedad, el día, hora y ante el Notario que oportunamente le será comunicado al socio que resulte adjudicatario de la oferta, si no pudiese suscribirse la compraventa ante notario por cualquier circunstancia achacable al comprador, le decaerá su derecho de compra y la sociedad quedará libre de volver a publicar el mismo ofrecimiento de venta en la página web de la sociedad, pudiendo nuevamente concurrir a la compra todos los socios, excepto el socio que con su comportamiento dio lugar a que no se pudiese materializar la compraventa anterior.

      7.- La sociedad en caso de no recibir ninguna oferta de compra, procederá a la amortización de las acciones con la reducción de capital correspondiente.

      Facultar al Órgano de Administración de la sociedad para la interpretación, subsanación, complemento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta, y especialmente para suscribir los documentos públicos y/o privados que fueren precisos para materializar la venta de las acciones de la sociedad.”

Valencia a 17 de Enero del 2019.
 El Administrador Único
 Fd. Fernando Ballester Beneyto.