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Planes de Igualdad

Un Plan de Igualdad en el marco de las organizaciones laborales es un instrumento para integrar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, (LOIEMH 3/2007) en su Artículo 46 define el significado de los  Planes de Igualdad en las empresas y cuáles deben ser sus contenidos.

Un Plan de Igualdad es un instrumento de intervención que articula un proceso de trabajo en el que se contemplan un conjunto de objetivos, medidas y acciones,
debidamente planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar progresivamente en la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Dicho de otra manera, un Plan de Igualdad es:

  • Un documento estratégico dirigido a posicionar favorablemente a una empresa u organización en materia de igualdad de género a partir de una mejora de la gestión y un aprovechamiento del potencial y el talento de las mujeres y de los hombres.
  • Un documento operativo de trabajo integrado por un conjunto de medidas que conforman una unidad y que responden a la realidad y necesidades de la empresa en materia de Igualdad.

Un Plan de Igualdad debe recopilar como mínimo los siguientes aspectos:

  • Procesos de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formacion.
  • Promoción Profesional.
  • Condiciones de trabajo.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida, personal, familiar y laboral.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Para desarrollarlo se debe crear una comisión negociadora.

Cabe destacar que la labor de implementar los planes de igualdad, además de cumplir con la normativa vigente, lleva aparejado una serie de beneficios que se asientan en la optimización de la imagen de la empresa. Además, se acrecienta la percepción de una política empresarial en la que sobresale la captación y retención de profesionales altamente cualificados.

Go Prevención dispone de personal con alta experiencia en la negociación y mediación en este tipo de procesos para llegar a acuerdos beneficiosos para todas las partes.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un Plan de Igualdad?

  • Empresas de más de 150 personas. En vigor desde 2020
  • Empresas de más de 100 personas. En vigor desde 2021
  • Organizaciones de más de 50 personas. 7 de marzo de 2022

Otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad son:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
  • Las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas por Inspección de Trabajo, especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género.
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